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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 105
MARCAS. FRASE NO DESCRIPTIVA DE LOS PRODUCTOS QUE AMPARA. ES REGISTRABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 105
La denominación NECTARITA no describe la clase del producto que se pretende amparar con dicha marca puesto que, si bien incluye en su primera parte el concepto NECTAR, éste según el Diccionario de la Lengua Española, significa gramaticalmente: "Licor suavísimo que se fingía destinado para el uso y regalo de los dioses. Jugo azucarado de las flores, que chupan las abejas y otros animales", y en su acepción más amplia es cualquier licor deliciosamente suave y gustoso. Por tanto, si el producto que se pretende amparar con la marca cuyo registro se solicitó, refiérese a jugos de frutas y, como se ha visto, la acepción de NECTAR se relaciona con licores o jugos de flores, lógicamente dicha palabra no es constitutiva de una descripción del producto que elabora la quejosa y, por ende, procede su registro como marca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 759/78. General Foods Corporation. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 133. Amparo en revisión 1260/77. C.P.C. International Inc. 2 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.