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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 106
MARCAS, IMITACION DE. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE APLICAR EXACTAMENTE LA LEY Y ESTAR A LO MAS FAVORABLE AL GOBERNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 106
Si bien es cierto que para resolver si existe imitación de marca, deben analizarse las semejanzas existentes, también lo es que ello de ninguna manera implica que dejen de atenderse las diferencias existentes entre ambas marcas, porque el análisis debe llevarse a cabo tomando en conjunto las marcas en conflicto para determinar claramente si se confunden o no entre sí, y si la autoridad administrativa no precisa las circunstancias que tomó en consideración, y resulta que los hechos o circunstancias apreciadas son inexactos, o si bien el razonamiento es contrario a las leyes de la lógica, debe concluirse que aquella resolución es arbitraria, por lo que es en la vía de amparo en donde pueden censurarse las faltas cometidas por la autoridad administrativa en uso de sus facultades discrecionales. Por último, cabe hacer hincapié en que la declaración administrativa de imitación de marca constituye un presupuesto para que, en su caso, proceda el ejercicio de acción penal ante la autoridad titular de la función investigadora, y ello entrañaría la formación de un proceso penal, con sanción de la misma naturaleza, en los términos del artículo 255 de la anterior Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior pone de relieve que si bien es verdad que en los casos en que la declaración administrativa se limite a la negativa de un registro marcario o a la nulificación de una marca, en caso de duda debe atenderse particularmente al criterio técnico de la autoridad administrativa, ello no es operante cuando se trata de una declaración administrativa de imitación, toda vez que tal declaración podría tener efectos penales, lo que obliga a que la autoridad administrativa aplique exactamente la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, y por otra parte que se esté en la hipótesis de lo mas favorable al gobernado. En otras palabras, una declaración de imitación exige que la autoridad administrativa tenga especial cuidado en la valoración de los elementos de prueba, y sólo cuando advierta con la comparación de los productos y marcas, que existe una clara similitud, puede determinar administrativamente la imitación, ya que proceder de manera diversa afectaría las garantías constitucionales del gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/78. Kindy Mills, S.A. 20 de septiembre de 1978. Mayoría de votos. Ponente: Renato Salas Gasque. Secretario: Ricardo López Grajales.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMITACION DE MARCA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE APLICAR EXACTAMENTE LA LEY Y ESTAR A LO MAS FAVORABLE AL GOBERNADO.".