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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 108
MARCHA, PAGOS DE, A MILITARES. GOBIERNO FEDERAL. DEBE MINISTRARLOS GRATUITAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 108
Ante la contradicción que existe entre el texto del artículo 130 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el diverso 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, debe prevalecer aquél, atenta su jerarquía formal y por tratarse de una ley general con relación al reglamento, que en el punto cuestionado es de naturaleza especial; y, a mayor abundamiento, el primer ordenamiento es posterior al segundo. Por lo tanto, el Gobierno Federal debe proporcionar a los militares el importe de "los pagos de marcha", o gastos necesarios para desplazarse de un lugar a otro, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente y en razón del servicio, como una prestación en favor de aquéllos, sin obligación para los mismos de reembolsarlos, esto es: de manera gratuita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/78. Elías Jorge Danell Rojas y Noé Eric Rocha Rodríguez. 19 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.