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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 109
MERCANCIAS DESTRUIDAS, AUTORIZACION PARA DEDUCIR EL IMPORTE DE LAS (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 109
Para los fines fiscales, es obvio que en los términos del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede el particular, obtener la autorización de la deducción que pretende, cuando se llenan los requisitos que de modo terminante establece el segundo párrafo del precepto mencionado, que son, a saber: 1o. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice su destrucción y 2o. Que ésta se realice en presencia de la persona que la misma indique. Ahora bien, dados los términos en que se encuentra concebido dicho precepto, no puede concluirse que la autorización que requiere, pueda sustituirse por alguna otra, aunque provenga de autoridad de igual jerarquía, o que en atención a las circunstancias en que fue destruida la mercancía (de modo controlado y sin lugar a dudas), deban dispensarse los requisitos previstos en la norma que se examina.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/78. Avícola Comercial Azteca, S.A. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Amparo directo 522/78. Atlas de México, S.A. 7 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz.