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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 109
MINISTERIO PUBLICO. LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 109
Este Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Penal no le ha negado al Ministerio Público legitimación procesal para interponer recursos, sino que lo que ha considerado es que en el mayor número de los casos el representante social no resulta agraviado por la sentencia dictada por el Juez del amparo, pues en general los agravios pueden recaer en los derechos del quejoso, o de las autoridades responsables. Solamente en el caso en que el Ministerio Público ejercita derechos en representación del Estado, cuando éste ha sufrido afectación en sus intereses patrimoniales, o como consecuencia de delitos que atacan la integridad de sus instituciones, es cuando indudablemente el Ministerio Público puede alegar violación de derechos de su representación, pero también es obvio que tales hipótesis no siempre son de tal naturaleza notoria que puedan apreciarse en el auto de admisión del recurso, sino que deben ser materia de estudio y resolución, en la sentencia que se dicte en la revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/78. Elías Mizrahi Romano. 31 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Elvia Díaz de León de López.