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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 110
MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA AL OTORGAMIENTO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACION PREVIA. ES UN ACTO DE NATURALEZA INTRINSECAMENTE PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 110
Todos los actos procedimentales emitidos en la fase de averiguación previa por la institución del Ministerio Público tiene naturaleza intrínsecamente penal y pueden afectar la libertad personal del imputado. Ante esa sola circunstancia, el hecho de que el acto concreto, materia del acto reclamado, se haga consistir en la omisión para proporcionar al señalado imputado copia certificada de las actuaciones de la averiguación previa e impedirle la consulta de las constancias de tal averiguación, obviamente es una omisión que afecta o podría afectar la garantía de defensa del imputado a que alude el artículo 20 de la Constitución General de la República y podría traducirse en la afectación de la libertad personal del imputado. Así las cosas, es patente que el hecho de que la institución del Ministerio Público tenga las características de órgano estatal dependiente del ejecutivo y por tanto de naturaleza administrativa, así como que los actos reclamados en el juicio de garantías no sean directamente atentatorios de la libertad del quejoso, como por lo ya expuesto, la institución del Ministerio Público es un organismo penal y el acto reclamado fue emitido durante la primera fase del procedimiento penal, la circunstancia de que la sentencia que se revisa hubiere sido dictada por un Juez de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, no obliga a este tribunal a examinar la revisión, toda vez que el juicio de garantías tiene naturaleza específicamente penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/78. Francisco Villagómez García. 30 de agosto de 1978. Mayoría de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.