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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 111
MULTAS. EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE RECLASIFICAR LAS INFRACCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 111
Si la Sala responsable del Tribunal Fiscal estima que el proveído que impone una multa aplica inexactamente el precepto en que finca la infracción, porque si alguna infracción se cometió no es la tipificada en ese precepto, dicha Sala debe declarar la nulidad lisa y llana del proveído, pero carece de facultades legales (pues ningún artículo del Código Fiscal se las otorga) para reclasificar la infracción, sustituirse a las autoridades demandadas, corregir los errores en que incurrieron, modificar los motivos o los fundamentos de la resolución impugnada en el juicio fiscal y ordenar que se imponga una nueva sanción con nueva fundamentación o con nueva motivación. Esto sería violar flagrantemente el debido proceso legal consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales, que incluye el derecho a un juicio justo y ajustado a los principios que rigen el proceso, y sería una conducta procesalmente más incorrecta aún que el permitir a las autoridades corregir en la contestación de la demanda los motivos y fundamentos de sus actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/78. Restaurant Lyni's, S.A. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.