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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 114
NULIDAD, LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL INCIDENTE DE, NEGANDOSE A DECLARARLA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 114
La resolución interlocutoria que desecha la nulidad planteada en el juicio laboral, debe considerarse que podrá ser violatoria de las leyes del procedimiento y en su caso afectar las defensas del quejoso, cuando trascienda al resultado del fallo, por lo que debe impugnarse por medio de amparo directo en términos de la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo. El juicio de amparo indirecto sólo es procedente contra la resolución que declara la nulidad de los actos del juicio, por ser dicho acto de naturaleza irreparable al desaparecer jurídicamente lo actuado y reponer el procedimiento, de forma tal que el laudo no podrá recaer sobre las primeras actuaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/78. Comité Pro-Construcción de la Nueva Basílica de Santa María de Guadalupe, A.C. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Amparo en revisión 25/78. Emilio Rodríguez González y coagraviados. 9 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Amparo en revisión 52/78. Silvia Fernández de Castro. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Velázquez Quezada. Secretario: Leonardo A. López Taboada.