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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252246
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 114

NULIDAD, LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL INCIDENTE DE, NEGANDOSE A DECLARARLA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 27/78. Comité Pro-Construcción de la Nueva Basílica de Santa María de Guadalupe, A.C. 18 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo en revisión 25/78. Emilio Rodríguez González y coagraviados. 9 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo en revisión 52/78. Silvia Fernández de Castro. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Velázquez Quezada. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Registro digital (IUS): 252246