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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 121
PERITO. CONTRADICCION DEL DICTAMEN EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 121
En el caso de existir contradicción, debió ser materia de las preguntas que pudieron y debieron hacerse a los peritos en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, por tratarse en todo caso de una deficiencia o irregularidad en el desahogo de la prueba pericial y no de una incorrecta valoración de la misma, por lo que no puede invocarse como vicio de ilegalidad de la resolución reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/78. Constructora Gys, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.