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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 121
PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO DE ELLA POR LAS JUNTAS DEBE SER EXPRESO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 121
No basta que el que dice ser representante legal de la quejosa afirme que tiene reconocida su personalidad ante la Junta, sino que es menester que esa personalidad le haya sido reconocida expresamente por ella, pues el hecho de que dicho profesionista haya intervenido en algunos actos procesales y la responsable le permitiera su intervención como apoderado de la quejosa, esto no es suficiente para que con base en esa situación promueva el amparo ni basta para que se le tenga por comprobada la personalidad, la que debió ser reconocida y acreditada expresamente ante la autoridad laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/77. Inmobiliaria Mercantil Netzahualcóyotl, S.A. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 42/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, número 71, página 22, con el rubro: "PERSONALIDAD, EN MATERIA LABORAL PUEDE SER EXPRESO O TACITO EL RECONOCIMIENTO DE LA."