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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 122
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. CUANDO NO PUEDE LEGALMENTE OPONERSE. COMPARECENCIA POR PROPIO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 122
En los casos en que se comparece a juicio ordinario, por propio derecho, no puede legalmente oponerse, como excepción, la falta de personalidad del promovente; en todo caso, cuando las partes, ahora quejosa y tercero perjudicado (actor y demandado en el juicio) no tuvieran relación jurídica alguna derivada de la realización de un contrato o acto jurídico, lo que procedería decretar en el momento procesal oportuno (sentencia definitiva) sería que la promovente carece de acción y derecho a la cosa litigiosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/78. Jesús Abonce Torres. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. CUANDO NO PUEDE LEGALMENTE OPONERSE.".