Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252256
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 122
PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA A RECIBIR ESCRITOS PARTICULARES. ES VIOLATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 122
Independientemente de la competencia que a cada autoridad sea atribuible, conforme a la ley, éstas están obligadas, en principio, a recibir toda petición que por escrito les dirijan los particulares en términos pacíficos y respetuosos; por tanto, cuando dichas autoridades, pretextando incompetencia, dejan de recibir promociones, violan la garantía establecida en el artículo 8o. de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 648/78. Mireille Santoscoy Fava. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Torres Medina.