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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 124
PLANIFICACION, COBRO DEL IMPUESTO DE (ARTICULO 397 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 124
El artículo 397 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece: "Artículo 397. Una vez aprobado el estudio económico, la Comisión Mixta de Planificación formulará los giros del impuesto que deberán ser notificados a los interesados por la Tesorería del Distrito Federal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de esta ley. En dichos giros se contendrán los siguientes datos: I. Una breve descripción de la obra de planificación respectiva; II. El costo líquido de la obra que va a derramarse entre los propietarios de los predios ubicados en el área de imposición; III. La ubicación del predio del causante; IV. El monto del impuesto que deba pagar el causante e importe de cada pago bimestral; V. El número de bimestres en que deberá hacerse el pago total y el plazo en que debe hacerse el primer pago"; o sea, que no se refiere más que a la notificación a los interesados de los datos que deben llenar las liquidaciones del impuesto una vez que ha sido aprobado el estudio económico relativo a las obras de planificación, por lo que en todo caso fundamenta la notificación en sí; pero no fundamenta el cobro del impuesto, en tanto que no se refiere tal artículo a su determinación, es decir, a la forma en que el mismo fue fijado y que dio lugar a que se le cobren a las quejosas las cantidades que en las notificaciones-liquidaciones se les indican.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 640/77. Salvador González S.C. y otros. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.