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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 125
PODER. SU SUSTITUCION SOLO PUEDE HACERSE TENIENDO FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 125
Tanto en el caso de los poderes que se otorgan entre personas físicas como en el caso de las facultades de los apoderados o gerentes de las personas morales, es requisito esencial para que pueda hacerse una sustitución de facultades para actuar en nombre de la persona representada, ya sea física o moral, que quien haga esa sustitución de facultades esté autorizada en forma expresa por quien otorga el mandato o la representación. Así se desprende de lo dispuesto tanto por el Código Civil del Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos de naturaleza federal, como de diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No puede desconocerse que el mandato es un acto jurídico contractual que concede a una persona -el mandatario- facultades para actuar en representación y por cuenta del mandante y así se desprende del texto del artículo 2546 del mencionado Código Civil, sin que exista limitación en la ley para que las facultades que implica el mandato se otorguen a personas físicas o morales; pero el dispositivo mencionado deja ver terminantemente que la única persona facultada para representar al mandante es aquella a quien expresamente se designa, es decir, ese dispositivo legal no admite otra interpretación más que aquella que considera el mandatario o apoderado como una persona individualmente determinada, y tal interpretación se corrobora y robustece por lo dispuesto en el artículo 2574 de la misma codificación civil, que establece que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si para ello tiene facultades expresas. Por otra parte, de las facultades de un gerente, apoderado o representante legal o delegado de cualquier clase de una persona moral, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, no derivan automáticamente facultades para transmitir la representación a un tercero por el hecho de que el apoderado o representante legal posea un cargo de administración o tenga facultades de representante frente a terceros. Un gerente, apoderado, representante legal o delegado de cualquier clase de una persona moral requiere, conforme a la ley, facultades expresas para transmitir a terceros esas facultades de representante a fin de que esos terceros puedan actuar a su vez como representantes de la persona moral de que se trate, según se desprende de lo estatuido por los artículos 146, 147 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/78. Atlantis, S.A. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, tesis por contradicción P./J. 111/99, de rubro "MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, NO COMPRENDE LA POSIBILIDAD DE QUE, AL EJERCERLO, PUEDA TRANSMITIR TALES FACULTADES SUSTITUTORIAS A UN TERCERO (CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).".