Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252260
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 126
PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, REQUISITOS DE LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR NOTARIO EN LA COPIA DEL TESTIMONIO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 126
Si en la certificación de la copia del testimonio de una escritura pública en que se otorga poder general para pleitos y cobranzas, el notario deja de cumplir con los requisitos que exige el artículo 146, reformado, de la Ley del Notariado vigente en el Estado de Veracruz, en cuanto a expresar el número de hojas que contiene dicho testimonio, rubricarlas y sellarlas, la omisión de esas formalidades resta eficacia probatoria a tales documentos y los hace ineptos para justificar la personalidad de quien se ostente como mandatario; pues lo que la ley pretende es dar seguridad jurídica a los citados documentos, con el fin de garantizar los derechos de quienes se valen de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/78. Cornelio Chávez Cabrera. 18 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACION EXPEDIDA POR NOTARIO EN LA COPIA DEL TESTIMONIO DE PODERES GENERALES PARA PLEITOS Y COBRANZAS, REQUISITOS DE LA.".