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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127
POSESION, CONCEPTO DE LA, CONFORME AL ARTICULO 827 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127
Para que sea aplicable el artículo 827 del Código Civil, se deben cubrir los siguientes supuestos: a) conocer la causa que originó la posesión; b) acreditar que se sigue disfrutando la posesión; c) que no se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Por lo tanto, no opera la presunción a que alude el artículo en cita, si no se acreditó que el quejoso siguió poseyendo el bien de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/78. Eduardo Durán Ojeda. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Ana María Vera Cid.