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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127
PRECIOS. INTERES SOCIAL. NO PROCEDE LA SUSPENSION CUANDO CON ESTA MEDIDA SE SIGA SU PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 127
No puede prevalecer el interés particular sobre el interés social, representado éste por el beneficio que reporta a la sociedad la aplicación del decretó de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, a virtud del cual se fijan los precios de diversas mercancías y regula la prestación de los servicios para la atención médica y que modifica y adiciona el expedido el dos de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, dado que su finalidad la constituye la protección de las clases menesterosas no afiliadas a las instituciones oficiales o privadas existentes y a la salud pública en general, por lo que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión de los actos reclamados traducidos en la aplicación del mencionado decretó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/77. Angel Zerón Rojas. 9 de noviembre de 1978. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: B. Yolanda Ortega Leyva.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES SOCIAL, NO PROCEDE LA SUSPENSION CUANDO CON ESTA MEDIDA SE SIGA PERJUICIO AL.".