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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128
PREDIAL. ADEUDOS. ADJUDICACION JUDICIAL DEL INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128
El artículo 2325 del Código Civil señala que, por regla general, en las ventas judiciales, cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen. Y el artículo 33 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que son sujetos del impuesto predial, por deuda ajena y responsabilidad objetiva, los adquirentes, por cualquier título, de predios. Ahora bien, en materia fiscal, la última disposición legal mencionada resulta una norma especial, cuya aplicación prevalece sobre la regla general dada por el primer precepto que se citó. Luego, debe concluirse que la disposición del artículo 2325 del Código Civil se refiere, en principio, a gravámenes de derecho privado, derivados del articulado del mismo Código Civil, pero que en todo caso no alcanza a los gravámenes de naturaleza fiscal, en especial al impuesto predial, derivado de la diversa Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/78. Central Financiera, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.