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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. NO SE INTERRUMPE CON LAS ACTUACIONES QUE SE PRACTIQUEN EN AVERIGUACIONES DEL DELITO O DELINCUENTES CUANDO HAYA TRANSCURRIDO LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCION Y NO SE HAYA APREHENDIDO AL INCULPADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128
De conformidad con los artículos 110, 111 y 118 del Código Penal Federal, para la prescripción de las acciones penales, se tendrán como base el término medio aritmético de la sanciones, según el delito de que se trate, y se interrumpe con las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y delincuente, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, pues entonces, sólo se interrumpe con la aprehensión del inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/78. Rafael Joaquín Morcillo Campos. 25 de octubre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación delasunto. Ponente: Andrés Zarate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.