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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252264
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. NO SE INTERRUMPE CON LAS ACTUACIONES QUE SE PRACTIQUEN EN AVERIGUACIONES DEL DELITO O DELINCUENTES CUANDO HAYA TRANSCURRIDO LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCION Y NO SE HAYA APREHENDIDO AL INCULPADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128

Precedentes

Amparo en revisión 483/78. Rafael Joaquín Morcillo Campos. 25 de octubre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación delasunto. Ponente: Andrés Zarate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Registro digital (IUS): 252264