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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 129
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. INHABILIDAD DEL TRABAJADOR NO CAUSADA POR RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 129
Procede en el caso de inhabilidad del trabajador no causada por riesgo de trabajo el pago de un mes de salario, más doce días por año laborado, que corresponde a la prima de antigüedad, como previene el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo, sin que en el caso pueda pretenderse que además se cubra la citada prima, ya que cuando así lo establece la ley laboral, se precisa claramente, como ocurre en la hipótesis del artículo 439, relativa a la indemnización de los trabajadores desplazados con la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/78. Tubería Nacional, S.A. 28 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INHABILIDAD DEL TRABAJADOR NO CAUSADA POR RIESGO PROFESIONAL.".