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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 130
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PACTADA ANTES DE LA LEY DE 1970, EN CONDICIONES SUPERIORES A ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 130
Si en un contrato colectivo de trabajo celebrado antes de entrar en vigor la Ley Federal del Trabajo de 1970, se estipula el pago de determinados días por separación voluntaria y esta prestación es superior a lo preceptuado en el artículo 162 fracción II, de dicha ley, debe aplicarse el contrato, en términos del artículo 3o. transitorio de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1329/77. Manuel Gamboa Troncoso. 7 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.