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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252269
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 131

PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 131

Precedentes

Amparo en revisión 725/78. Moisés Aguilar Lugo. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Notas: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de quince de junio de dos mil cinco la contradicción de tesis 44/2005-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 131. Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2005-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis. Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 252269