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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 132
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 132
Si una sentencia de amparo concedió la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable dictara una nueva resolución en la que analizará las pruebas cuya valoración había emitido, pero sin que se mandara reponer el procedimiento para el efecto de que se desahogaran más pruebas, en cumplimiento de esa sentencia sólo pudo reponerse con libertad de jurisdicción la resolución final del procedimiento administrativo, haciendo la valoración ordenada en el amparo anterior. Pero en el nuevo amparo que se promueva contra la nueva resolución dictada en cumplimiento de la de amparo ya no podría, en principio, concederse la protección federal por violaciones procesales, para mandar desahogar pruebas, a menos que esto fuese absolutamente indispensable para no violar el debido proceso legal a quien había obtenido legalmente en la primera resolución administrativa y quien, por lo mismo, no pudo en el primer amparo impugnar las violaciones procesales que se le hubieran cometido. Pero para esto se requiere que quien promueve el nuevo amparo funde cuidadosamente esta parte de su pretensión, y acredite que la falta de desahogo fue indebida, y que los hechos que se pretendían probar son relevantes en el caso, atenta la nueva conclusión alcanzada por la autoridad administrativa, ya que en todos esos aspectos no se le debe suplir la deficiencia de la queja, ni se deben prolongar indebidamente los litigios. Y a falta de esta argumentación, si la cuestión no es obvia, clara y manifiesta, el tribunal que conozca del segundo amparo no podría mandar reponer el procedimiento administrativo por el sólo argumento de que se dejaron de desahogar algunas pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 494/78. Luis González y Vallejo. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.