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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 134
PRUEBA CONFESIONAL, FALTA DE COMPARECENCIA DEL ARTICULANTE QUE OFRECIO LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 134
Si el articulante no comparece a formular posiciones, no existe precepto legal alguno de la Ley Federal del Trabajo que imponga a las Juntas la obligación de darle una segunda oportunidad, y en consecuencia, al decretar la deserción de la prueba, no se incurre en violación de las garantías individuales tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/78. Arnulfo Guerrero Gómez. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Velázquez Quezada. Secretaria: Georgina Vargas Merino.