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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 134
PRUEBA CONFESIONAL, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LA. LO ES LA NEGATIVA DE LA RESPONSABLE PARA QUE EL ABSOLVENTE ACLARE SUS RESPUESTAS QUE DIO A LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 134
Si la responsable se niega a permitir que el absolvente aclare alguna o algunas de las contestaciones que dio a las posiciones que se le formularon, en tanto no se cierre el acta respectiva, viola en su perjuicio las normas del procedimiento, y esa violación trasciende al resultado del fallo, si éste se funda en la prueba confesional relativa para absolver o condenar, según el caso, de determinadas prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 633/77. María de la Luz Cravioto. 1o. de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda Rosa Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO. LO ES LA NEGATIVA DE LA RESPONSABLE PARA QUE EL ABSOLVENTE ACLARE SUS RESPUESTAS QUE DIO A LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARON.".