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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 135
PRUEBA TESTIMONIAL. OPORTUNIDAD LEGAL DE SU ANUNCIO EN LOS CASOS QUE EXISTA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 135
Si el Juez de Distrito deja sin efecto el acuerdo inicial en que señaló fecha para celebración de la audiencia constitucional, por haberse suspendió el procedimiento en el juicio en virtud del trámite de un incidente de acumulación, el término que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, para anunciar la prueba testimonial, debe computarse con relación a la fecha de la audiencia que se señale después de resuelto el incidente y de reanudado el procedimiento, pues esa audiencia debe considerarse como la inicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/78. Abdón González Munguía. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Juan Aboytes Pizano.
Queja 9/78. Antonio Guerrero Hernández. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Juan Aboytes Pizano.