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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 135
PRUEBA TESTIMONIAL, TERMINO PARA EL ANUNCIO DE LAS (DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES SIN ESTAR SEÑALADOS COMO INHABILES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 135
Si la prueba testimonial se anuncia con los cinco días de anticipación que establece la ley, y, con posterioridad, el juzgado suspende las labores uno de esos días, no señalado en la ley como inhábil, ello no implica que el anuncio sea extemporáneo, pues se está en presencia de una circunstancia posterior al anuncio de la prueba, que no necesariamente debió ser prevista por el oferente ni le es imputable y que, por ello, no debe pararle perjuicio, pues nadie se encuentra obligado a prever hechos eventuales no previstos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/78. Kimberly Clark Corporation. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.