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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137
PRUEBAS EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR OMITIR ACORDARLAS EN TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137
Debe reponerse el procedimiento ante el Juez de Distrito, con fundamento en la fracción V del artículo 91 de la Ley de Amparo, cuando en un amparo en revisión el tribunal advierte que se violaron las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo, al omitir acordar en tiempo una prueba, omisión que obviamente trascendió al fondo del fallo causando perjuicio al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/78. Miguel Sánchez Rodríguez y Jovita Martínez Larios Sánchez. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. OMISION AL ACORDAR EN TIEMPO UNA PRUEBA.".