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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137
Las diligencias para mejor proveer son aquellos actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de que dicho órgano pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio, cuya fundamentación descansa en los artículos 74 y 284 del enjuiciante civil jalisciense; esto es, que cuando el Juez al examinar tanto la acción como las excepciones hechas valer por las partes y las pruebas aportadas por éstas, llegare a estimar que no está perfectamente esclarecida la verdad sobre hechos pertinentes, influyentes o convenientes para la decisión del negocio, podrá decretar diligencias para mejor proveer a fin de determinar sobre los derechos cuestionados; pero sin que esas diligencias constituyan propiamente la pretensión de una de las partes, o que con las mismas se remedió el descuido de una de ellas; pues es inexacto que el Juez sin ninguna limitación esté facultado conforme a los artículos antes invocados para decretar pruebas para mejor proveer, toda vez que dichos preceptos determinan concretamente cuáles son esas diligencias de que se puedan valer Jueces y tribunales, para esclarecer el derecho de las partes, lo que implica, indudablemente, limitaciones a las facultades de que goza sobre ese particular el órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/78. Guillermo R. Mendoza Sauza. 8 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES.".