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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 139
QUEJA, ACLARACION DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL RECURSO DE. NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA EFECTUARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 139
No es jurídicamente aceptable que en el recurso de queja opere la aplicación supletoria de Código Federal del Procedimientos Civiles y, por ende, no es dable efectuar la aclaración de una resolución pronunciada en el recurso cuestionado, ya que la supletoriedad sólo operaría si en la Ley de Amparo se previera dicha figura jurídica, esto es, la aclaración de una resolución pronunciada en queja por un Juez de Distrito; mas como dicha hipótesis no se suerte en la especie, es lógico y jurídico estimar que la aclaración que efectúa el a quo en la resolución recurrida, apoyándose en la aplicación supletoria del ordenamiento legal en cita, no se ajusta a derecho, ya que como se apunta, la aclaración de los autos que pronuncien los funcionarios del Poder Judicial Federal en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que al efecto les confiere la ley, no se encuentra prevista en el ordenamiento legal que rige al juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/78. Salvador M. Elías, apoderado de la tercera perjudicada Sociedad Cooperativa Transportes Los Mochis, S.C.L. 29 de septiembre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.