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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 139
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA OMISIONES DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 139
El recurso de queja previsto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede contra resoluciones expresas y no contra las omisiones en que incurran los Jueces de Distrito; por tanto, si se reclama el hecho de no haberse relacionado, en la audiencia, un escrito en el que se pide la compulsa o certificación de los documentos exhibidos con la demanda de garantías, la queja resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/78. Francisco Soto González. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.