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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 140
QUEJA. PARTES EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 140
El recurso de queja a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo, en principio sólo puede ser interpuesto por las partes en el juicio, y quien sin serlo pretende interponer el mencionado recurso deberá tener justificado, o justificar su interés jurídico para ello, ya porque le pare algún perjuicio legal el litigio, ya porque debió ser señalado como parte, ya porque hubo algún error intrascendente en la designación de las partes, ya porque resulte causahabiente de alguna de las partes, etcétera. Pero ese interés legítimo lo debe razonar y, en su caso, acreditar el recurrente, y si no hay elementos de prueba ni alegato al respecto, no podría admitirse la queja interpuesta por una persona extraña al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 221/77. Jefe de la Unidad Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc del Departamento del D.F. (Susana Curtis de Balducci y otra). 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.