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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 142
RECURSO DENOMINADO INCORRECTAMENTE, REALMENTE INTENTADO. DEBE ADMITIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 142
Si del análisis del escrito de interposición del recurso se desprende que el interpuesto es el de revisión, ya que se endereza contra sentencia dictada en la audiencia constitucional, se interpone dentro de los cinco días que establece la ley para ese tipo de recurso y se expresan los agravios que a juicio del recurrente causa la sentencia recurrida, aun cuando indebidamente se le designe por otro nombre, debe admitirse como el de revisión, pues tal error debe subsanarse, porque de conformidad con la fracción V del artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la especie, basta que el quejoso exprese claramente su pretensión para que ésta proceda, aunque no la designe claramente por su nombre.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/78. Afianzadora Insurgentes, S.A. 31 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Olivia Heiras Rentería.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ADMISION DEL RECURSO REALMENTE INTENTADO, AUN CUANDO NO SE DENOMINE CORRECTAMENTE.".