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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 143
RECURSOS ORDINARIOS. JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 143
La fracción IV del artículo 107 constitucional señala que para que proceda el amparo administrativo se deben agotar los recursos destinados a reparar el agravio, a menos que en dichos recursos se establezcan mayores requisitos que en la Ley de Amparo para obtener la suspensión. Pero si el quejoso, en sus agravios, no expresa, ni esboza siquiera, un solo argumento tendiente a demostrar que el juicio fiscal que según el Juez a que debió agotar no era el medio procedente para reparar el agravio que le causó la resolución reclamada, ni para demostrar que el medio de defensa señalado impone requisitos más gravosos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión, este tribunal no podría analizar de oficio tales cuestiones, si no hay el menor elemento, ni la menor pretensión deducida que dé pie para ello, y no puede sino confirmar el sobreseimiento dictado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 521/78. Antonio González Triana. 16 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.