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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 144
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA. NO PROCEDE AL CONTESTAR RECONVENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 144
Aun cuando es cierto que el artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no limita expresamente al contrademandado la oportunidad de recusar sin expresión de causa, ésta sólo procede si la hace valer el demandado inicialmente, por ser él quien tiene la facultad procesal de optar por someterse o no a la jurisdicción del Juez que lo emplazó, pero no el demandado en la reconvención, ya que éste agotó su derecho a escoger desde que promovió su demanda, sometiéndose a la jurisdicción del Juez respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/78. María del Carmen Servitje Montull de Mariscal. 2 de agosto de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Roberto Salgado Hiedra.