Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252288
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 144
RELACION LABORAL, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 144
Si la demanda acredita con las documentales idóneas que adquirió con posterioridad a la fecha señalada por la trabajadora como la de su ingreso, la propiedad del inmueble que manifestó ésta cuidaba, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que no laboró para el patrón, en virtud de que dicho patrón no tenía facultades para disponer de tal predio en la fecha en que la trabajadora señaló como la del ingreso a su servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/78. Angela Rodríguez de Mohedano. 27 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Trinidad Atilano Villagarcía.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.".