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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 145
RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 145
El cumplimiento de un contrato de renta vitalicia, aunque para ello el acreedor utilice el vocablo "pensión" que por ese concepto debe pagarle el deudor, es inconfundible con la acción que dimana de la obligación de dar alimentos que impone la ley a quien por estar unido con otra persona por determinado lazo de parentesco, debe satisfacerlos, ya que los alimentos, independientemente de que no dependen de un acto de voluntad, si bien se cumplen mediante el pago de una pensión en efectivo, sus fines, de acuerdo con la acepción que al referido vocablo da el artículo 308 del Código Civil, comprenden lo necesario para satisfacer las necesidades del acreedor alimentario. De lo que se sigue que tratándose de la acción que rigen los artículos 2774 al 2791 del Código Civil, es irrelevante en perjuicio de su titular que al entablar la demanda reclame el pago de la pensión correspondiente, pues sólo se trata de la renta estipulada en su beneficio y, por tanto, es inexacto que deba probar los extremos que requiere el pago de pensión alimenticia, así como que por esta razón el negocio sea de la competencia de un Juez de lo Familiar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/78. Aarón Jiménez Hernández. 30 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.