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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 145
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, SENTENCIA EN APELACION QUE ORDENA LA. NO TIENE CARACTER DE DEFINITIVA. AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 145
En los casos en los que se señala como acto reclamado la sentencia de segunda instancia que decretó la reposición del procedimiento por existir una violación al mismo, es obvio que no se genera la hipótesis legal contenida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, toda vez que dicha sentencia no tiene el carácter de definitiva, en virtud de que no ha resuelto el juicio en lo principal. Es evidente, pues, que este Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito carece de competencia legal para conocer y resolver de tales asuntos, en amparo directo, fincándose, por ende, el conocimiento de los mismos en la competencia de un Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 40, segundo párrafo, 44, 45, 46 y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/78. Leonel Mora López. 14 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Francisco Patiño Pérez.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. SENTENCIA EN APELACION QUE REPONE PROCEDIMIENTO.".
Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.