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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 147
REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORANEO, AUN CUANDO EL ESCRITO DE AGRAVIOS APAREZCA DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS EL ULTIMO DIA HABIL PARA INTERPONERLO, SI EL RECURRENTE RESIDE EN EL MISMO LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 147
El recurso de revisión hecho valer por escrito depositado el último día hábil para la interposición de tal recurso en la oficina de correos en el mismo lugar en donde se encuentra el juzgado o tribunal que conoce del juicio, y recibido con posterioridad en dicho tribunal federal, debe desecharse por extemporáneo, porque la norma de excepción contenida en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que consiste en que se deben tener por hechas en tiempo las promociones cuando se depositan en la oficina de correos dentro de los términos en que deben hacerse tales promociones, es aplicable sólo a las partes que residen fuera del lugar del juicio y a los casos en que las promociones se depositen en ese lugar distinto al de la residencia del juzgado o tribunal que conoce de dicho juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/78. Horacio Cuitláhuac Gutiérrez Velasco, como autorizado de Rafael Escobosa Hass. 29 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORANEO, AUN CUANDO EL ESCRITO DE AGRAVIOS APAREZCA DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS EL ULTIMO DIA HABIL PARA INTERPONERLO, SI EL RECURRENTE RESIDE EN EL MISMO LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO.".