Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252293
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252293
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 148

REVOCACION EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE ORDEN PUBLICO, LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN REVOCAR IMPLICITAMENTE SUS RESOLUCIONES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 148

Precedentes

Queja 36/78. Ambrosía Ojeda Flores. 19 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Registro digital (IUS): 252293