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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 148
ROBO CALIFICADO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. AUTOMOVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 148
De conformidad con el artículo 371 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, por lugar cerrado debe entenderse todo sitio a donde no tiene libre acceso el público; cualquier localidad sea fija o movible, a la que no se puede entrar libremente; por tanto, se estima como robo calificado, el tomar del interior de un automóvil objetos con ánimo de apropiarse de ellos, pues aun en el caso de que dicho vehículo no haya tenido puestos los seguros, de todas maneras lo anterior no implica que cualquier persona pueda introducirse a él libremente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/78. Enrique Reyes Bueno. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.