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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 151
SALARIO, LAS COMIDAS PROPORCIONADAS A LA TRABAJADORA DE UN RESTAURANTE TAMBIEN INTEGRAN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 151
Si de las constancias laborales se deduce que la trabajadora de un restaurante disfrutaba tres comidas diarias, debe aumentarse la cuantificación de los tres alimentos a la cantidad líquida recibida, para obtener de esta manera el salario real, atento lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa, entre otras cosas, que el salario se integra además de los pagos hechos en efectivo, con prestaciones en especie (alimentos).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/78. Roberto Cansino Castillo y otros. 6 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.