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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 151
SEGURO SOCIAL, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. CARECEN DE COMPETENCIA PARA FORMULAR CEDULAS DE LIQUIDACION POR CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 151
El Acuerdo número 371603, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 28 de marzo de 1973, expresa: "El H. Consejo Técnico aprueba la creación de Agencias Administrativas en el Distrito Federal y Valle de México, con base en el proyecto elaborado por diversas dependencias del instituto, presentado por la secretaría general, autorizando al C. Director general para que determine la fecha en que iniciarán su funcionamiento". Por otra parte, los artículos 5o., 240, fracciones II y VIII, 246, 253, fracción XIV, 257, fracción IX, de la Ley del Seguro Social, 3o., 16, 17 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, refiérense respectivamente a que el instituto tiene facultades para fijar en cantidad líquida, cobrar y percibir los créditos que correspondan al régimen obligatorio de seguridad social, y que el instituto, por ser una persona moral, está representado por sus órganos superiores: Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección General, a través de las cuales ejercita sus derechos y cumple sus obligaciones, además de que el instituto tiene facultades para recaudar cuotas, organizar sus dependencias y expedir sus reglamentos interiores. Ahora bien, del acuerdo citado en primer término, adviértese la creación de las Agencias Administrativas en el Distrito Federal y Valle de México, mas en dicho acuerdo no se especifica la competencia, facultades o atribuciones de las mismas, así como de sus titulares; por tanto, si de los preceptos legales a que se hace alusión, tampoco se desprenden las atribuciones y competencia de las agencias administrativas, para que formulen liquidaciones por concepto de cuotas y para obtener el pago de las mismas y todo lo relacionado con ellas, y si dicho Instituto Mexicano del Seguro Social aún no determina cuál o cuáles facultades y competencia tienen todas y cada una de las agencias administrativas creadas, resulta lógico y jurídico estimar que la admisión de cuotas obrero-patronales que se señalan como acto reclamado, emana de autoridad incompetente para ello, puesto que, como se apunta con antelación, no existe aún precepto legal o reglamentario alguno del cual puedan desprenderse las atribuciones de las agencias administrativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 776/78. Inmobiliaria Pepisac, S.A. 9 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL. CARECEN DE COMPETENCIA PARA FORMULAR CEDULAS DE LIQUIDACION POR CUOTAS OBRERO-PATRONALES.".