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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 155
SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE NO FUNGE COMO AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 155
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de prestaciones correspondientes a un accidente estimado como de carácter profesional, dicho instituto no tiene el carácter de autoridad, es decir, de organismo fiscal autónomo, toda vez que no está fincado un crédito, ni determinando las bases para su liquidación, en términos del artículo 268 de la ley que lo regula, sino que el propio organismo descentralizado aparece como deudor de la pensión correlativa al citado riesgo profesional; por lo que en tales circunstancias, resulta improcedente el juicio de garantías que se promueva, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o., fracción I, y II, a contrario sensu, del mismo ordenamiento, y 268 de la Ley del Seguro Social, debiendo ser sobreseído.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 455/78. Carlos Bolaños Osorio. 27 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.