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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 156
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO-PATRONALES. SU PAGO NO ES UN GASTO PROPIO DEL NEGOCIO Y POR ENDE NO ES DEDUCIBLE PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 156
Los gastos efectuados por el patrón relativos al pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, no son gastos propios del funcionamiento de un negocio, porque estas cuotas tienen la naturaleza de contribuciones especiales de servicio a cargo del patrón, que desde el punto de vista jurídico, económico o de clase social, puede estimarse como un cumplimiento de prestaciones del patrón en bien del trabajador, constituyendo un salario socializado que halla su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna y su reglamentaria, y además, dichas aportaciones no son deducibles para los efectos del pago del impuesto sobre la renta. En efecto, si las cuotas obrero-patronales, revisten el carácter de contribución, ello lógica y jurídicamente no puede estimarse como un gasto propio del funcionamiento de un negocio, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aquellas contribuciones resultan obligatorias; de ahí la inoperancia de su deducibilidad, para efectos del pago del impuesto sobre la renta, en virtud de que como se apunta, si aquellas cuotas revisten el carácter de contribuciones, éstas jurídicamente no pueden ser deducibles, máxime que si bien es verdad que forman parte de las erogaciones de un negocio, en cuanto a su naturaleza jurídico contable, sin embargo, también es verdad que dichos gastos no pueden deducirse por estar destinados al pago de una contribución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/78. Ferralver, S.A. 13 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 89/79, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 82, página 16, con el rubro: "CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965)."
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CUOTAS OBRERO PATRONALES, EL PAGO DE LAS, NO ES UN GASTO PROPIO DEL NEGOCIO Y POR ENDE NO SON DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".