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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 159
SENTENCIAS DE AMPARO. NO HAY TERMINO DE PRESCRIPCION O CADUCIDAD PARA SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 159
Para la ejecución de las sentencias de amparo no existe término. En primer lugar, porque los artículos 105 y siguientes de la Ley de Amparo no señalan término alguno para la iniciación del incidente de inejecución de una sentencia, ni para la iniciación del incidente de repetición del acto reclamado. Y en estos casos, pretender aplicar supletoriamente alguna otra disposición federal ( pues no podría aplicarse una legislación local como supletoria de la federal de amparo) equivaldría, no a llenar alguna laguna, sino a crear una nueva institución procesal para la prescripción o caducidad en la ejecución de las sentencias de amparo. Y, en segundo lugar, porque ello no podría ser de otra manera, pues si se ha violado el derecho constitucional de un ciudadano, la alta jerarquía de ese derecho y la del juicio constitucional vendrían a quedar muy menguadas si la burla de la cosa juzgada en amparo pudiera perpetrarse por el sólo transcurso del tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Improcedencia 427/78. Alfonso Delgado Ramírez y otros. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.