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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 159
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE AUNQUE HAYA FALLECIDO EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 159
No es procedente sobreseer el juicio de amparo por la circunstancia de que el quejoso haya fallecido durante su tramitación y por la circunstancia de que en el juicio laboral haya demandado la reinstalación en su trabajo, lo que obviamente ya no podría realizarse debido a su muerte, dado que en el propio juicio laboral reclamó también por el despido de que fue objeto los salarios caídos que estuviera dejando de percibir por la situación en que lo había colocado la demandada y en su demanda de amparo además de inconformarse con la resolución dictada por la Junta sobre ese particular, también hace valer conceptos de violación referentes a otras prestaciones que reclamó y no obtuvo cuyos motivos de inconformidad tienen que estudiarse por no referirse a derechos inseparables de su persona, sino de carácter patrimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/78. Miguel Osorio de la Rosa y José Noé Ruiz. 20 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.