Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252305
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252305
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 160

SOCIEDAD LEGAL, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LA CONSORTE DEL ADMINISTRADOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 160

Precedentes

Amparo en revisión 406/78. Graciela Dueñas de Fajardo. 5 septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María del Refugio Covarrubias Iñiguez. Notas: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR LA CONSORTE DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 373/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 65/2011 de rubro: "SOCIEDAD LEGAL. ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA CONSORTE QUE ACTÚA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CONYUGAL, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJO MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL LE IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 935.
Registro digital (IUS): 252305