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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 160
SOCIEDAD LEGAL, AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LA CONSORTE DEL ADMINISTRADOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 160
Si en un juicio seguido contra el marido de la quejosa se afectan bienes de la sociedad legal de la cual forma parte la inconforme y promovente del amparo indirecto, es evidente que en todo caso la molestia que se causa se realiza en contra de la sociedad legal, de la cual la quejosa asegura son propiedad los bienes motivo de la afectación. Por lo tanto, si los bienes materia de los actos reclamados pertenecen a la sociedad legal, es indudable que corresponde al marido la defensa en juicio de ese bien, según lo dispuesto por los artículos 207 y 226 del Código Civil de Jalisco en su texto anterior, cuando los referidos miembros de la sociedad legal hubieran contraído nupcias en la época de vigencia de los citados preceptos, porque estos numerales concedían al esposo el carácter de administrador de la sociedad, con los derechos inherentes al ejercicio de esa administración, mismos que no se pueden desconocer porque se aplicaría retroactivamente la ley, y por lo mismo, la quejosa en calidad de esposa del administrador de la sociedad legal, carece de legitimación para ejercitar la acción constitucional en cuanto se afectan bienes pertenecientes a la referida sociedad, máxime si no existe constancia del Registro Civil que contenga convenio de los consortes designado a la mujer como administradora de la sociedad, de acuerdo con la exigencia contenida en el vigente artículo 87, fracción V, del Código Civil para el Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/78. Graciela Dueñas de Fajardo. 5 septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María del Refugio Covarrubias Iñiguez.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR LA CONSORTE DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 373/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 65/2011 de rubro: "SOCIEDAD LEGAL. ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA CONSORTE QUE ACTÚA COMO ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CONYUGAL, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJO MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL LE IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 935.