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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 162
SUBARRENDAMIENTO. AUTORIZACION GENERAL PARA CELEBRARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 162
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2375 y 2376 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la situación es diferente según sea la capacidad del arrendatario para subarrendar; si tiene una autorización general el contrato de subarrendamiento es válido, pero existen dos contratos independientes que regulan relaciones jurídicas de personas diversas. Además del contrato de arrendamiento primordial, se forma con independencia absoluta el subarrendamiento y al establecer la primera de estas disposiciones, que si el subarrendamiento se hiciera en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si el mismo continuara en el uso o goce de la cosa, sólo significa que no habrá causa de rescisión del arrendamiento inicial, y que subsiste la responsabilidad del arrendatario para que en los casos de daños o incumplimiento de las demás obligaciones, responda directamente ante el arrendador. La segunda de las hipótesis se da en el caso que contempla el artículo 2376, o sea cuando exista autorización especial para subarrendar, en que opera un cambio sólo en uno de los sujetos del contrato, el arrendatario, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones, el subarrendatario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/78. Javier Torres Vázquez. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.