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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 164
SUSPENSION. AUTORIDADES ORDENADORA Y EJECUTORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 164
Si se reclama de una autoridad la resolución que impone una sanción o en cualquier forma finca un crédito fiscal, es evidente que al concederse la suspensión de las consecuencias de esa resolución, esa suspensión no sólo pudo concederse respecto de la autoridad ejecutora, es decir, de aquella que procederá a hacer efectivo el crédito en la vía económico-coactiva, sino también respecto de la autoridad ordenadora, a fin de que mientras se falla el amparo se abstenga de mandar ejecutar su resolución, o de que dé orden a la autoridad ejecutora de que suspenda el cobro entre tanto se falla el juicio de amparo. Pues lo importante es conservar la materia del amparo y facilitar, en su caso, el retorno de las cosas al estado que tenían, y no procurar la ejecución de actos que luego podrían resultar inconstitucionales, y más si se considera que las autoridades no suelen pensar (sin que aquí proceda resolver al respecto) que la restitución de las cosas al estado anterior, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, incluya la indemnización de los daños y perjuicios causados con la ejecución de actos ilegales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 610/78. Paris Londres, S.A. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.